Uno de los mayores problemas con los que tienen que lidiar la mayoría de empresas tiene que ver con los plazos de cobro de la administración pública que se tienen que cumplir para que puedan recibir su dinero. Y es que en la mayoría de los casos el cobro por unos determinados productos o servicios suele darse bastante después de haberlos prestado. Incluso en algunas ocasiones nunca se llega a recibir la cantidad pendiente de la correspondiente factura.
Evidentemente, con posterioridad ese pago será descontado de la posterior financiación a la comunidad autónoma o entidad local pertinente. Y para aclarar cómo funciona esta normativa y todo lo relativo sobre el plazo de cobro de la Administración Pública, vamos a detallar la información más relevante al respecto en este nuevo post.
El objetivo de la ley
Esta ley tiene un claro objetivo: que las empresas públicas den a conocer su memoria de cuentas y plazos medios de pagos a proveedores. Y es que la nueva normativa lo que supone es una transposición a nivel estatal de algo que ya existe en la Unión Europea. La directiva de la UE establece que el plazo máximo del pago de facturas no puede sobrepasar los 30 días, ampliables a un máximo de 60.
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¿Cuál es el plazo máximo legal para pagar a proveedores?
En España el periodo medio de pago a proveedores ha sido desde siempre bastante largo. Sin importar si hablamos del sector público o del privado. Como hemos contado, desde la entrada en vigor de la ley de morosidad y de pagos a proveedores, que se publicaba hace ya 12 años, se ajustó el límite en España a los marcados en Europa.
Desde entonces, el plazo máximo legal para realizar estos pagos era de 60 días. Y, tal y como establece la ley, el periodo comienza a contar “después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios”. Aunque existen casos en los que el plazo se reduce a los 30 días, como es el caso de los productos de alimentación frescos y/o perecederos. Según destaca la ley “este plazo no podrá ser ampliado por acuerdo entre las partes”, por lo que desde el año 2010 está prohibido emitir facturas con vencimiento superior a 60 días.
Plazos de cobro para el sector público
En lo relativo al sector público, el pago a proveedores también tiene un plazo máximo fijado por la ley de morosidad. En este caso el texto señala que “la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los 30 días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato”. Además, también establece los intereses de demora e indemnización en caso de que se produzca un incumplimiento.
Sin embargo, la ley de 2010 no incluye ningún tipo de régimen sancionador. ¿Esto qué quiere decir exactamente? Pues que el plazo máximo establecido para pagar a proveedores queda en nada en términos prácticos. Además, la ley establece que los proveedores cuentan con el derecho a fijar un interés de demora del 8% para los cobros. Aunque la realidad es que la mayoría de las empresas no los aplican por miedo a la pérdida definitiva del cliente.
Plazos medios reales para los pagos en España
Más allá de lo que señala la ley, lo cierto es que los plazos de pago en España son bastante diferentes a los marcados por la normativa. Así lo revelaba hace un año el Informe sobre Morosidad de Estudio de Plazos de Pago en 2021, que destacaba que el periodo medio de ese año para pagar a proveedores fue de 72 días en el sector privado. Mientras que en el caso del sector público la cifra se reducía a los 61 días. Esto deja claro que tanto en uno como en otro sector se incumple de manera sistemática la ley de morosidad.
De todos los sectores, el único que presenta un régimen sancionador para hacer frente a la situación de morosidad es el de los transportistas. En este caso, desde la Ley 13/2021 quedó establecido que la multa sería de hasta 6.000 euros para los casos en los que las empresas paguen a más de 60 días para los contratos de transporte de mercancías por carretera.
Nuevas medidas para controlar la morosidad
Hace relativamente poco, el pasado 15 de septiembre, el Congreso de los Diputados aprobó la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, conocida como la Ley Crea y Crece. En este caso, se trata de una nueva normativa que busca tener un control más grande sobre la morosidad y que se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Con él se pretende conseguir nuevas herramientas para impulsar la creación de empresas y fortalecer el tejido productivo de España.
Y en esta nueva Ley se incluyen un total de tres medidas que están destinadas a la lucha contra la morosidad, que según Moncloa se trata de “una de las causas que más incidencia tiene en la liquidez de las empresas españolas”. Estas tres medidas son las siguientes:
- Acceso a ayudas y subvenciones: las empresas que no cumplan con los plazos de pago no podrán acceder a subvenciones públicas.
- Obligación de expedir facturas en formato electrónico: se extenderá a más empresas la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales.
- Creación del observatorio de morosidad privada: se creará un observatorio para estudiar y analizar los datos del periodo medio de pago a proveedores, además de promover buenas prácticas para el sector privado.
Conclusión
Llegados a este punto, habiendo repasado toda la información necesaria sobre los plazos medis de cobro en la administración pública, podemos afirmar que justo ahora es un gran momento para que las pequeñas y medianas empresas se lancen a por las licitaciones de las administraciones públicas. De hecho, a pesar de que son muchos los que ni siquiera lo intentan al creer que no tienen opciones, los datos de la Unión Europea reflejan todo lo contrario. La mayoría de las licitaciones de las administraciones públicas van a parar a pymes y la próxima podría ser la tuya.