Código de buenas prácticas: ampliaciones de plazo, carencias, préstamos participativos y quitas

La mayoría de las entidades financieras se han adherido al código de buenas prácticas publicado  en la Resolución de 12 de  mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas para el marco de renegociación para clientes con financiación avalada previsto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Como avanzábamos el 19 de  mayo,  el Código de Buenas Prácticas consta de tres medidas:

  1. Extensiones de plazo de las operaciones de financiación
  2. Conversión de las operaciones de financiación en préstamos participativos
  3.  Transferencias directas o quitas en las operaciones de financiación avaladas por ICO en virtud del RD mencionado.

Las extensiones de plazo serán tramitadas por las entidades adheridas a petición de los interesados siempre y cuando se   cumplan una serie de requisitos que mencionamos más adelante.

Las conversiones en préstamos participativos y las quitas requieren de la autorización de la entidad financiera ya que están sujetas a sus procedimientos internos y políticas de concesión de riesgos, por lo que el Banco podría denegar dichas solicitudes.

El titular de una operación con aval ICO que solicite cualquiera de estas medidas deberá cumplir con los siguientes requisitos: 

  1.  No tener operaciones en mora (impagados a más de 90 días) en CIRBE
  2. Que ninguna entidad bancaria haya comunicado a ICO el impago de una operación avalada por ICO
  3. No  estar sujeto a un procedimiento concursal, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso
  4. Cumplir con los límites de la normativa de ayudas europeas:  no haber sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social ,  ni por delitos de frustración de la ejecución, insolvencia punible o alzamiento en los que uno de los sujetos perjudicados haya sido la Hacienda Pública,  ni a pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos mediante sentencia firme ,  a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración
  5. Estar al corriente de pagos de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas
  6. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
  7. No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal
  8. Haber sufrido una disminución de la facturación como mínimo de un 30% en 2020 respecto al nivel de 2019.

Si el cliente cumple con todos los requisitos anteriores, y la operación para la que pide la extensión del plazo fue suscrita entre el 17 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021, tendrá derecho a una extensión del plazo de vigencia de la operación de hasta 2 años, si la operación se había acogido previamente a la extensión del RDL 34/2020, y de hasta 5 años en el caso de que no se hubiera acogido a dicha extensión del RDL 34/2020.

El plazo máximo de la operación tras esta extensión será de 10 años para las operaciones con ayuda pública de hasta 1.800.000€ y de 8 años para las operaciones cuyo importe de ayuda supere dicho límite. 

NOTA: El límite de 1.800.000€ se calculará de manera agregada por grupo de empresas y se computarán las operaciones ya sujetas al régimen del apartado 3.1 del Marco Temporal más el importe avalado de la operación a extender el plazo. Las operaciones que estén por encima del límite de 1.800.000€ serán repreciadas tras la extensión para dar traslado del incremento del coste del aval público tal y como se describe en el Código de Buenas Prácticas.

El cliente deberá solicitar esta medida antes del 15 de 0ctubre de 2021 y en el caso de cumplir con todos los requisitos anteriormente descritos, el Banco estará obligado a otorgar la extensión del plazo. 

Si el cliente cumpliera todos los requisitos, excepto la disminución de facturación descrita en el punto (8) anterior, el banco podrá a su discreción otorgar (o no) la extensión del plazo.

El cliente podrá solicitar una única vez la extensión del plazo y/o la inclusión o ampliación de la carencia por operación. El Banco podrá a su discreción otorgar (o no) la carencia en cualquier caso (aun cumpliendo el cliente con todos los requisitos).

Conversión de las operaciones de financiación en préstamos participativos

El cliente que solicite esta medida deberá cumplir con los requisitos descritos anteriormente y adicionalmente deberá de tener una cuenta de pérdidas y ganancias (del año 2020) con resultado negativo después de impuestos.

Esta medida se limita exclusivamente a personas jurídicas (los autónomos no podrán solicitar esta medida), que podrán solicitarla hasta el 15 de octubre de 2021. El límite de conversiones en préstamo participativo será de 1.800.000€, computando todas las operaciones al amparo del apartado 3.1 del Marco Temporal.

Como ya hemos comentado anteriormente, las conversiones en préstamos participativos están sujetas a los procedimiento y políticas de cada entidad, por lo que el Banco puede denegar dichas solicitudes.

Transferencias directas en relación con las operaciones de financiación (quitas)

El cliente que solicite esta medida deberá cumplir con los siguientes requisitos: 

  •  No estar sujeto a un procedimiento concursal, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme al texto refundido de la Ley Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso
  •  Cumplir con los límites de la normativa de ayudas europeas
  • No haber sido condenado mediante sentencia firme  por delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social.
  • Por delitos de frustración de la ejecución, insolvencia punible o alzamiento en los que uno de los sujetos perjudicados haya sido la Hacienda Pública, 
  • A pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos mediante sentencia firme
  • A la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración
  •  Estar al corriente de pagos de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
  • No tener a residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal;
  • Haber sufrido una disminución de la facturación como mínimo de un 30% en 2020 respecto al nivel de 2019;
  • Tener una cuenta de pérdidas y ganancias del año 2020 con resultado negativo después de impuestos.

Esta medida se podrá solicitar hasta el 15 de octubre de 2022. El límite de transferencias directas (quitas) será de 1.800.000€, computando todas las operaciones al amparo del apartado 3.1 del Marco Temporal.

La transferencia directa no podrá superar el 50% del principal avalado pendiente de pago, excepto si la disminución en la facturación descrita en el punto anterior fuera superior al 70% en 2020 respecto al nivel del 2019, en cuyo caso podría alcanzarse el 75% del principal avalado pendiente de pago.

Las Entidades harán una quita proporcional al realizado por el ICO (en relación con la parte de la financiación con aval público no cubierta por dicho aval).

Las transferencias directas (quitas) están sujetas a las políticas y procedimientos de cada entidad, por lo que el Banco puede denegar dichas solicitudes.

La solicitud de la conversión en préstamos participativos y la de transferencias directas (quitas) deberán realizarse a la entidad con la que el cliente tenga mayor endeudamiento con aval público (dicha entidad será la “entidad coordinadora”). A los efectos de este cálculo no se computarán las operaciones de financiación que tengan garantías reales.

La entidad coordinadora recabará la información necesaria y la compartirá con el resto de entidades con las que el cliente tenga operaciones de financiación con aval público, para ofrecer una solución conjunta de todo su endeudamiento contraído entre el 17 de marzo de 2020 y el 13 de marzo de 2021 (con aval público y sin aval). Dicha solución se plasmará en un acuerdo de renegociación de deuda.

Las entidades financieras podrán sumarse al planteamiento de la entidad coordinadora (el acuerdo de renegociación de deuda) o rechazarlo.

En el caso del endeudamiento con aval público, de alcanzarse una mayoría (50% para el caso de conversión en préstamo participativo y 66% en el caso de transferencias directas –de ser PYME el cliente con el apoyo de las dos entidades con mayor exposición para el caso de conversión en préstamo participativo; y de ser PYME o autónomo para el caso de las transferencias directas, con el apoyo de las tres entidades con mayor exposición-) se arrastrará a la minoría disidente. 

En el caso del endeudamiento sin aval público, el resto de entidades no se verán arrastradas en ningún caso por la propuesta de la entidad coordinadora, pudiendo sumarse de manera voluntaria a dicho acuerdo de renegociación de deuda o proponer una alternativa –de manera bilateral- al cliente.

Los requisitos descritos en este resumen tendrán que ser acreditados documentalmente (por ejemplo, certificado de antecedentes penales, certificados de la Seguridad Social y Administración Tributaria, modelo fiscal anual del IVA, etc…). Se deberá autorizar a la Entidad y al ICO a compartir información entre las entidades con endeudamiento del cliente con aval público, entre éstas, ICO y la Administración Tributaria, y que la Administración Tributaria comparta información con el ICO.

Los costes derivados de la implementación de las medidas anteriormente descritas serán soportados por el cliente.  

Las entidades bancarias adheridas al Código de Buenas prácticas se comprometen a prorrogar las líneas de circulante (amparadas O no por aval público) hasta el 31 de diciembre de 2022.

En caso de beneficiarse de alguna de las medidas recogidas en el Código de Buenas Prácticas, y tal y como se regula en el mismo, el cliente se comprometerá a: 

  • Mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022
  • No repartir dividendos durante 2021 y 2022
  • No aprobar incrementos en las retribuciones de alta dirección durante el periodo de dos años desde la aplicación de alguna de las medidas.

Para más información o valoración de su caso concreto,  puede contactarnos en info@finpulso.com

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